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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Suspenden provisionalmente oficios relacionados con ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

03 de Mayo de 2021

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Por medio de un auto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la expresión: “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del Estatuto Tributario (E. T.)”, del párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 2019 de la Dian.

 

Igualmente, ordenó la suspensión provisional de los párrafos 10 a 12 del Oficio 014495 del 2019 de la Dian que disponen:

 

  1.    “En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E. T., son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”.

 

  1.    “Como consecuencia de lo anterior, este despacho aclara que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 E.T”.

 

  1.    “En la medida que la tarifa especial de dividendos o participaciones es recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas a dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 242, 242-1 y 245 E.T.”.

 

Argumentos

 

La redacción de los artículos 242, 242-1 y 245 E. T. evidencian la intención del legislador de gravar específicamente los dividendos y participaciones que provienen de utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad nacional que los distribuye, los cuales, antes de la Ley 1819 del 2016, no estaban sujetos al impuesto sobre la renta, pues se entendía que gravarlos en cabeza de los socios implicaba una doble tributación.

 

Con el artículo 6 de la Ley 1819 y actualmente el artículo 35 de la Ley 2010 del 2019 se adicionó una tarifa especial para estos dividendos, pero en ellos no se verifica que pretendiera cobijar otros ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional consagrados en otras disposiciones, como en el artículo 36-3 del E. T., esto es, cuando se distribuyen utilidades en acciones o cuotas de interés social.

 

El beneficio establecido en el artículo 36-3 tiene una finalidad diferente de las razones que llevaron a tratar como no constitutivos de renta los dividendos que ya habían tributado en cabeza de la sociedad. Con esta disposición se pretendió fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades.

 

Por ello, el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E. T.

 

Entonces, al disponer que estos artículos son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desatienden lo dispuesto en el artículo 36-3 del E. T., que dispone que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por ello se decretó la medida cautelar indicada (C. P. Milton Chaves García).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020190005000 (25031)A, Dic. 7/20.

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