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Tributario


Suspenden concepto sobre aplicación de norma modificatoria de un impuesto de periodo

30 de Marzo de 2017

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El Consejo de Estado dispuso la suspensión de los efectos del Concepto 018128 del 2015, expedido por la Dian. Este texto establecía que no se debe aplicar de forma inmediata una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo, justificándose en el principio de favorabilidad. (Lea: ¿Es obligatorio el principio de favorabilidad en materia aduanera?)

 

Explicaba la Dian que en derecho tributario este principio únicamente es predicable en materia sancionatoria y, acorde con ello, advirtió que la modificación legal sobre los elementos de un tributo de periodo solo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación, en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad. (Lea: Aplican favorabilidad para disminuir sanción por extemporaneidad en presentación de declaración informativa)

 

Al respecto, la Sección Cuarta de esta corporación explicó que esta suspensión se fundamenta en la interpretación que le ha dado la Corte Constitucional al inciso 2° del artículo 338 de la Carta Política, que establece la facultad del Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales de imponer contribuciones fiscales o parafiscales, en el sentido de decir que las normas que regulen tributos de periodo rigen a partir del periodo siguiente al de la entrada en vigencia de la disposición correspondiente.

 

Ello a menos que se establezcan beneficios o tratos que resulten favorables al contribuyente, evento en el cual las normas rigen a partir de su publicación, esto es, de manera inmediata, con sujeción a los principios de justicia y equidad. (Lea: Al imponer sanciones tributarias la administración debe aplicar la más favorable)

 

En virtud de lo precedente, concluyó que la Dian, al expedir el concepto, no tuvo en cuenta la interpretación dada por la Corte Constitucional, por lo que decretó tal suspensión, advirtiendo que se debe aceptar la aplicación inmediata de las normas que modifican impuestos de periodo cuando estas son favorables al contribuyente (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020160002000 (22421), Dic. 7/16

 

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