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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Supersociedades aclara cómo se registra contablemente el impuesto al patrimonio

15 de Febrero de 2011

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Nota:
29021

La Ley 1370 del 2009 creó, por el año 2011, el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Después, el Decreto 4825 del 2010, expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, adicionó el impuesto con una sobretasa.

 

En un concepto de enero, la Supersociedades precisó cómo se registra contablemente el impuesto, que se generó el 1º de enero de este año y se liquidará y pagará en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

 

La entidad recordó que el reconocimiento contable del impuesto debe hacerse siguiendo las disposiciones del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 

Reconocimiento contable

El documento precisa los conceptos básicos de la normativa contable que se aplican al llevar a cabo el registro del impuesto al patrimonio.

 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en materia contable, solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. El artículo 12 del Decreto 2649 aclara en qué consiste ese concepto. Según la norma, se entiende que un hecho económico se ha realizado, cuando puede comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico o que ha experimentado un cambio en sus recursos que es razonablemente cuantificable.

 

El artículo 48, por su parte, indica cuál es la oportunidad para realizar el reconocimiento contable. Los hechos económicos, dice, deben ser reconocidos en el periodo en el que se realicen y no sólo cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

 

Finalmente, la Supersociedades se refirió a la norma técnica incluida en el artículo 78 del decreto, según la cual los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Eso implica que deben registrarse por separado.

 

En consecuencia, los entes económicos deben causar la totalidad del impuesto al patrimonio en el momento en que incurren en dicha obligación o, en su defecto, optar por la alternativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 48 del Decreto 2649, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargo las cuentas de resultado.

 

El concepto incluye ejemplos de las situaciones que pueden presentarse al registrar el impuesto, con base en un caso hipotético.

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