Tributario
Supeditar beneficios tributarios a utilización del sistema bancario es constitucional
Para la Corte Constitucional, el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010 (modificatorio del artículo 771-5 del Estatuto Tributario) no viola la libertad económica ni de empresa.
14 de Mayo de 2013
La Corte Constitucional le dio su visto bueno a la norma que supedita el reconocimiento de ciertos beneficios tributarios a que la prueba de la cancelación de las obligaciones a las que se refieren las exenciones allí contenidas provenga del sistema bancario.
Para la corporación, el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010 (modificatorio del artículo 771-5 del Estatuto Tributario) no viola la libertad económica ni de empresa por no cobijar con las mismas garantías a quienes les den prelación a los pagos en efectivo.
El alto tribunal tampoco considera que la norma les impida a ciertos contribuyentes el acceso a beneficios tributarios, pues le da un plazo razonable al interesado para que inicie su proceso de bancarización y, con ello, se acoja a los estímulos previstos.
Para la Corte, se trata de una medida que promueve la bancarización, lo que permite ejercer un control fiscal más efectivo y, por esa vía, un mayor recaudo para la administración en materia de impuestos.
(Corte Constitucional, Exp. (D-9314 y D-9323), mayo 9/13, M. P. Mauricio González Cuervo)
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