Tributario
Space no podía acogerse a tasa más favorable del impuesto de delineación de Medellín
29 de Julio de 2015
El Consejo de Estado explicó por qué los constructores del edificio Space no podían acogerse a las condiciones más beficiosas de pago del impuesto de delineación establecidas por la administración de Medellín (Antioquia) por el levantamiento de construcciones al suroriente de esa capital departamental.
Indicó que el impuesto de delineación que debía cancelar la firma Lérida Construcciones frente a este proyecto debía acogerse al tipo de cálculo que fijó el artículo 1º del Acuerdo 45, para las áreas de infraestructura urbana en esa zona de la ciudad.
La obligación, dice, no podía calcularse de acuerdo al avalúo del 2 % de la construcción, establecido en el artículo 86 (numeral 4º) del Estatuto Tributario de la ciudad, expedido en el 2003 (Acuerdo 57 del 2003).
Lo anterior porque, de acuerdo con el artículo 502 del POT de Medellín del 2006 (Acuerdo 46 del 2006), quienes no se acogieran a esas disposiciones, como el caso de Space, debían pagar la obligación de acuerdo con la liquidación planteada en el Acuerdo 45 del 2004 y no la más favorable, fijada en el Acuerdo 57 del 2003. La Sala revocó así la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había ordenado reliquidar el impuesto.
Según la providencia, la administración buscaba ofrecer salidas a los problemas de movilidad generados por el aumento de la densidad poblacional en esa zona de la ciudad, pero había permitido que quienes decidieran no acogerse a lo dispuesto por el POT siguieran cancelando el impuesto con otras condiciones, desde luego, menos beneficiosas.
El fallo señala que ese fue el caso del proyecto Space, que no se adecuó a las exigencias del plan y por eso la liquidación del impuesto debía darse de acuerdo a condiciones menos favorables.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020100048401 (20860), Jul. 16/15, C. P. Martha Teresa Briceño).
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