Solo procede desconocimiento de costos y gastos ante falta de prueba de las operaciones
No procede cuando presenta inconsistencias que impiden verificar el cumplimiento del principio de plena competencia.Openx [71](300x120)
16 de Diciembre de 2022
En el presente caso, las solicitudes por parte de la DIAN estuvieron dirigidas a obtener información para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones de servicios y de regalías realizadas por Coltabaco. Lo anterior porque, en concepto de la Administración, el contenido de la documentación comprobatoria y de lo entregado por Coltabaco durante la fiscalización no necesariamente correspondía a lo indicado en el Decreto 4349 del 2004, por este motivo decidió desconocer los gastos originados en las mencionadas operaciones.
En otras palabras, la DIAN aplicó indebidamente el numeral 2 del literal A del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, lo que dio lugar a que imputara una consecuencia jurídica (el desconocimiento de plano de los gastos operacionales por ventas) que solo resulta aplicable cuando los contribuyentes se abstienen de preparar y enviar la documentación comprobatoria o de incluir en ella información sobre las operaciones celebradas con vinculados, y no cuando esta presenta inconsistencias que impiden verificar el cumplimiento del principio de plena competencia, tal y como ocurrió en este caso.
En atención a lo expuesto, prospera el cargo de apelación. La Sección Cuarta declaró que los gastos operacionales por ventas que fueron rechazados por los actos administrativos son procedentes, en tanto su desconocimiento obedeció a la aplicación de una consecuencia jurídica improcedente (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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