15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Solicitudes para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos tributarios se pueden radicar hasta agosto del 2013 (3:00 p.m.)

18 de Abril de 2013

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Nota:
88196
El artículo 148 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) facultó de manera extraordinaria y temporal a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, en relación con algunos actos administrativos enlistados expresamente. Para ello, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y usuarios aduaneros deberán formular la respectiva solicitud hasta el próximo 31 de agosto, adjuntando los requisitos señalados para su procedencia. Por el contrario, las conciliaciones a que se refiere la Ley 1285 del 2009 no versan sobre asuntos de naturaleza tributaria, por lo que en las audiencias citadas como requisito de procedibilidad en materia contenciosa, los apoderados deben seguir el procedimiento establecido en el Decreto 1716 del 2009, sobre conciliación extrajudicial, y acogerse a la decisión del comité conciliador de la administración de impuestos.

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