Sociedades extranjeras con domicilio en Colombia no están exentas de impuesto de riqueza (12:01 p.m.)
28 de Diciembre de 2015
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Nota:
106318
Así lo aseguro la Dian, al responder una consulta formulada por el representante de una entidad sin ánimo de lucro, sociedad extranjera sin domicilio fiscal en Colombia pero con recursos invertidos en el país. Lo primero que preciso la entidad es que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 292-2, numeral 4º del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, entre otros, las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, lo cual encuadra dentro de la personalidad jurídica del consultante. Adicionalmente, la Dian aclaró que las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero no hacen parte de las entidades no contribuyentes que de manera expresa establece el artículo 293-2 del Estatuto Tributario. En relación con la base gravable del impuesto, reiteró los elementos causantes del mismo, entre otros, quienes al 1° de enero del 2015 tengan un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones de pesos y cuenten con las demás características contenidas en el artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
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