Sociedad extranjera dispone de los saldos a favor originados en las declaraciones de sus sucursales (3:12 p.m.)
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03 de Abril de 2018
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La sucursal de una sociedad como tal no es una persona jurídica distinta de aquella, que finalmente es la contribuyente del impuesto sobre la renta obligada a cumplir las obligaciones tributarias y titular de los derechos que se deriven de sus operaciones. En esta medida, indicó la Dian, es la sociedad quien puede disponer de los saldos a favor que se originen en la declaración de su sucursal. En cuanto a los anticipos y pérdidas fiscales, corresponde a la sociedad extranjera no solo declarar los ingresos, sino solicitar y hacer valer todos los factores de depuración del impuesto sobre la renta. En el evento del aporte de una sucursal a una sociedad por acciones simplificada no puede haber cesión de derechos y obligaciones, pues no se está en presencia de un proceso de fusión. La sociedad deberá presentar la declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.
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