Sociedad escindida responde tributariamente desde el registro de la escritura pública (9:20 a.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
57852
De conformidad con el artículo 3° de la Ley 222 de 1995, hay escisión (i) cuando una sociedad sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades (parcial), o (ii) cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades (total). En la escisión total la sociedad escindente se extingue, sin que sea necesario cumplir con el proceso de liquidación; mientras que en la escisión parcial se mantiene la personalidad jurídica de la sociedad escindente, ya que, sin disolverse, fracciona su patrimonio y la porción patrimonial dividida la transfiere en bloque a la sociedad o sociedades beneficiarias. Por lo anterior, todo aquello que no esté incorporado en el bloque transferido a la sociedad beneficiaria necesariamente permanece en el patrimonio de la sociedad escindente. Así, a partir del registro de la escritura pública nace para la sociedad escindida la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la parte patrimonial que le ha transferido la sociedad escindente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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