Simple nombramiento del revisor fiscal no configura la inhabilidad para ejercer en más de cinco compañías (2:08 p.m.)
15 de Enero de 2019
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Nota:
111027
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Comercio, según el cual ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que al ser la palabra ejercer el verbo rector, el simple nombramiento no configura la inhabilidad. En este sentido, la entidad recomienda a los contadores públicos revisar adecuadamente la cantidad de revisorías fiscales aceptadas en calidad de suplentes y aquellas ejercidas en calidad de principales, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma.
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