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Silencio administrativo positivo se configura un año después de presentado el recurso de reconsideración (2:37 p.m.)

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12 de Febrero de 2010

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En vista de que en el Estatuto Tributario no existe una regulación especial sobre la forma de realizar la notificación por edicto, se debe acudir a las normas generales, aclaró el Consejo de Estado. En esa medida, para el término de fijación del edicto se aplica el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, que señala un lapso de 10 días, y para los efectos de notificación se acude al artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que la notificación se entiende surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. Por esta razón, el alto tribunal concluyó que la resolución que resuelve el recurso de reconsideración debe ser notificada dentro del año siguiente a la presentación del recurso, so pena de configurarse el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 734 del Estatuto Tributario (C.P. William Giraldo Giraldo).

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