Si una fundación contrata una fiducia mercantil para el desarrollo de su objeto social, esta actividad no puede ser gravada con el ICA (12:00 p.m.)
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11 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado precisó que no todo ingreso de una fundación sin ánimo de lucro percibido por concepto de rendimientos financieros está gravado con el impuesto de industria y comercio (ICA). De esta forma, negó que la financiación para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación de una fundación se tratara de una actividad comercial, pues se ejecutaba como instrumento para desarrollar el objeto social principal consistente en el fomento y la promoción de los estudios e investigación de profesionales y extranjeros sobre ciertos campos de la ciencia. Por ello, concluyó que si estas entidades contratan una fiducia mercantil para desarrollar su objeto social, esta actividad no puede ser gravada con el ICA (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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