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Servicios públicos domiciliarios no pueden asimilarse a una simple actividad mercantil (3:42 p.m.)

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14 de Junio de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los servicios públicos domiciliarios no pueden asimilarse a una simple actividad mercantil, pues deben analizarse en el contexto del régimen jurídico especial que los regule. Teniendo en cuenta ello, la corporación aclaró que para determinar si los ingresos percibidos por el tratamiento de agua conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA), se deben atender las normas especiales que rigen el servicio de acueducto, con el fin de evitar que los ingresos no queden gravados dos veces. Igualmente, indicó que dicho servicio y sus actividades complementarias no pueden asimilarse a la recepción, purificación y envasado de agua para comercialización, porque esto sí está gravado según las reglas generales del ICA (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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