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Ser entidad de salud no es suficiente para exención de ICA

22 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado aclaró que ser una entidad que presta servicios de salud no es suficiente para ser beneficiario de la exención al cobro del impuesto de industria y comercio (ICA).

 

La Sección Cuarta advirtió que únicamente los ingresos relacionados con la prestación de tales servicios puede estar exenta del gravamen y que no sucede lo mismo con los ingresos que se perciban de actividades comerciales que no cumplan este mismo propósito.

 

Según la sentencia, esa es la obligación que impone la prohibición del artículo 39 (numeral 2º del literal d)) de la Ley 14 de 1983, para hacer efectivos cobros de esta naturaleza frente a los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

 

A juicio de la corporación, idéntico escenario es el que se establece en las actividades no gravables, previstas por el artículo 5º (numeral 4º) del Acuerdo 35 de 1985 de Cali (Valle).

 

Sin embargo, el despacho consideró que, en este caso, la Fundación Valle de Lili debía probar que todos los ingresos obtenidos y declarados como exentos del impuesto de industria y comercio correspondían a la práctica de intervenciones, tratamientos y demás actuaciones de tipo médico.

 

“Es irrelevante el origen de los ingresos, siempre que se demuestre que provienen de la prestación de servicios de salud obligatoria o complementaria, en los términos de la Ley 100 de 1993. En todo caso, sí están gravados los recursos provenientes de actividades industriales y comerciales, o aquellos cuyo origen no se demuestre”, sentenció.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020090042901 (19357), May. 14/2015, C. P. Hugo Bastidas).

 

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