Señalar los motivos que configuran el recurso extraordinario de revisión condiciona su estudio (11:50 a.m.)
10 de Julio de 2013
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Nota:
89827
Quien ejerce el recurso extraordinario de revisión debe indicar con precisión cuál es la causal que invoca (artículo 188 del Código Contencioso Administrativo) y debe señalar cuáles son los motivos que sirven de fundamento, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso en estudio, no prosperó el recurso contra una sentencia de un tribunal que no anuló la liquidación de aforo del impuesto de industria y comercio (ICA), a pesar que la sociedad demandante argumentó que la calidad de responsable del ICA no depende de que exista un establecimiento de comercio abierto al público donde se desarrolla la actividad gravada (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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