Sección Cuarta define si una empresa generadora de energía está obligada a pagar el ICA por la venta de energía (4:11 p.m.)
16 de Enero de 2020
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Nota:
114184
De conformidad con el contenido de un recurso de apelación, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si la sociedad Emgesa S. A. ESP estaba en obligación de cancelar al municipio de Caloto (Cauca) el impuesto de industria y comercio por los años 2006, 2007, 2008 y 2009, con ocasión de las ventas que realizó a usuarios finales ubicados en jurisdicción del ente territorial. Luego de estudiar el expediente, la Sala concluyó que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 y los lineamientos expuestos por la Corte Constitucional, debe entenderse que la actividad realizada por la actora en la jurisdicción del municipio referido encuadra como una actividad de comercialización de energía generada por la misma empresa y, por ende, su actividad continúa gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, es decir, que la venta de la energía generada por la demandante solo tributa por la actividad industrial en el municipio donde están ubicadas sus plantas de generación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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