¿Se puede exonerar de sanción al contribuyente que declare con inexactitud? (10:37 a.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61259
El artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que habrá lugar a la sanción por inexactitud cuando exista omisión de ingresos, de impuestos generados por operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y, en general, por la utilización en las declaraciones de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, es posible que el contribuyente se exonere de la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencia de criterios entre la autoridad tributaria y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, y siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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