Tributario
Sanciones tributarias no pueden ser utilizadas de manera arbitraria por la administración
05 de Octubre de 2015
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el tope máximo de sanciones tributarias no puede ser utilizado de manera injustificada por el funcionario competente.
En efecto, le corresponde al Estado fundamentar su decisión con argumentos que se deben ajustar no solamente a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño (Lea: Facultad de municipios y departamentos para disminuir sanciones tributarias no es restrictiva).
El pronunciamiento de la corporación se da luego de estudiar el artículo 651, modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 55, en el que se establecen las sanciones para los obligados a suministrar información tributaria y a aquellos que se les soliciten pruebas e informaciones y no las suministren dentro del plazo estipulado, agregó.
Según recordó la providencia, las multas se encuentran entre el 0,1 % y hasta el 0,5 % sobre los ingresos netos o sobre el patrimonio bruto del contribuyente.
En concreto, la sanción por no enviar información se tasa en hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 47001233300020120002601 (20136), Ago.27/15, C.P. Carmen Ortiz de Rodríguez)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta