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Tributario


Sancionada ley de reforma tributaria

27 de Diciembre de 2012

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Nota:
25234

El presidente de la República, Juan Manuel Santos sancionó ayer la ley de reforma tributaria (Ley 1607 del 2012).

 

Entre otros aspectos, la norma, de 198 artículos, reduce el impuesto sobre la renta del 33 % al 25 %. La diferencia del 8 % pasa a conformar el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos.

 

Dicho tributo, que tendrá un punto adicional para los próximos tres años, se destinará a la financiación de los programas del Sena y el ICBF. El 1 % transitorio se distribuirá así: 40 %, para financiar instituciones de educación superior públicas; 30 %, para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 %, para inversión social en el campo.

 

En materia de IVA, las tarifas se reducen de siete a tres (0 %, 5 % y 16 %). Además, se crea el impuesto al consumo, que aplicará para el servicio de telefonía móvil y el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, entre otros bienes y servicios. La tarifa de este impuesto será del 8 %.

 

Sobre el impuesto a la gasolina y al ACPM, la norma indica que se liquidará a 1.050 pesos por galón, para la gasolina corriente; 1.555, para la gasolina extra, y 1.050, para el ACPM.

 

Tal como lo había anunciado el presidente Santos, la reforma incluye normas especiales para el departamento de San Andrés y Providencia, como la exención del impuesto sobre la renta para las empresas de servicios turísticos, producción agropecuaria, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call centers, corretaje en servicios financieros, desarrollo tecnológico, educación y maquila, entre otras actividades.

 

Además, ordena la creación de una subcuenta en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social.

 

Con el fin de medir el impacto y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, únicamente para efectos tributarios.

 

La norma deroga la Ley 963 del 2005, sobre estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. De igual manera, deja sin vigencia algunos artículos del Estatuto Tributario, de la Ley 30 de 1982 y del Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites), entre otros.

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