Sanción por no expedir factura sin el lleno de requisitos no se extiende a responsables del régimen simplificado del INC (2:48 p.m.)
29 de Septiembre de 2015
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Nota:
102856
Frente a la posibilidad de imponer sanción pecuniaria a los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo (INC) cuando expiden facturas sin el lleno de los requisitos, en los términos del artículo 652 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó su improcedencia, pues el artículo 6 del Decreto 803 del 2013, por el cual se establecen las obligaciones de los responsables en mención, no remite en caso de incumplimiento a las sanciones relacionadas con el IVA y, por esa vía, al citado artículo 652. La entidad recordó el principio de legalidad a que hace referencia el Oficio 52658 del 2014, según el cual las conductas sancionables no solo deben esta descritas en norma previa (tipicidad), sino que deben tener un fundamento legal, por lo que no es posible realizar interpretaciones extensivas o vía analógica.
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