Tributario
Sanción por no enviar información se debe graduar bajo límites de proporcionalidad
11 de Septiembre de 2015
Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que cuando el artículo 651 del Estatuto Tributario utiliza la expresión ‘hasta el 5 %’, le otorga a la administración un margen para graduar la sanción, que no puede ser utilizada de forma arbitraria.
De acuerdo con la sentencia, los argumentos para efectuarla deben atender criterios de justicia y equidad, como también lo ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia C-160 de 1998.
De ese modo, el alto tribunal explicó que no pueden medirse con el “mismo rasero” la falta de entrega de información y la entrega tardía de esta, pues aunque ambas inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de estas, mientras que la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, de manera que si este es mínimo, no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización.
También, agregó que si, por el contrario, es demasiado prolongada la entrega de información, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega. Además, el criterio temporal en el cumplimiento de la obligación de informar pone de presente la actitud colaboradora del contribuyente.
En el caso en estudio, la actora no entregó la información requerida por DIAN, pues se “impidió a la DIAN efectuar cruces de información para la determinación de impuestos y demás aspectos estadísticos”.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 73001233100020120033501 (21014), 8/27/2015. C.P. Martha Teresa Briceño)
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