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Sanción por devolución y/o compensación no requiere ejecutoria de determinación oficial del impuesto

Los actos sancionatorios y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones administrativas diferentes.

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Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

08 de Septiembre de 2025

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Correspondió al Consejo de Estado resolver la apelación contra un fallo que declaró la nulidad parcial de las resoluciones mediante las cuales la Dian impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente, en particular si había lugar a la misma, aun cuando el acto de determinación del tributo no había adquirido firmeza y, además, que la modificación del saldo a favor obedeció a diferencias en la interpretación del derecho aplicable.

El alto tribunal recordó que el artículo 670 del Estatuto Tributario prevé que las devoluciones o compensaciones efectuadas por la Administración en favor del contribuyente no reconocen un derecho definitivo, de manera que, mediante liquidación oficial, puede rechazarse o modificarse el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, evento en el cual la Dian está habilitada para exigir su reintegro e imponer la sanción por compensación o devolución improcedente del caso.

Lo anterior en la medida en que los actos sancionatorios y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones administrativas diferentes, que siguen procedimientos propios y se justifican en hechos independientes, aunque los actos administrativos de liquidación del tributo puedan llegar a ser el fundamento fáctico de la sanción por devolución y/o compensación improcedente, pues a través de los primeros se materializará parte del hecho sancionable, es decir, el rechazo o modificación del saldo a favor.

Así las cosas, la norma indica que la sanción puede imponerse una vez la Administración notifique al contribuyente la liquidación oficial de revisión que rechaza o modifica el saldo a favor, sin que para esos efectos la ley exija como requisito de procedibilidad la ejecutoria del acto administrativo de determinación oficial del impuesto. Caso diferente, precisó la Sala, es el de los actos administrativos de cobro de la sanción por devolución improcedente, los cuales solo pueden proferirse hasta tanto estén en firme los actos de determinación.

En el caso bajo análisis, es claro que al momento de la expedición de los actos sancionatorios por devolución y compensación improcedente ya se había proferido la liquidación oficial de revisión por la cual se rechazó el saldo a favor calculado en la declaración de renta para la equidad CREE del año gravable 2015, por lo que la Administración estaba facultada para iniciar el proceso sancionatorio, independientemente de que el acto de determinación se estuviera discutiendo en sede administrativa o judicial (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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