¿Sabe cómo reducir sanción por no enviar información tributaria a tiempo? (1:54 p.m.)
16 de Diciembre de 2015
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Nota:
104678
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que en el artículo 651 del Estatuto Tributario se prevén consecuencias en caso de no presentarse la información o suministrar una diferente a la solicitada por la administración, la sanción será por el monto total de la información que debió suministrarse. Sin embargo, en el evento de presentación extemporánea de la información o de su entrega con errores, la sanción va hasta el 5 % de las sumas respecto de las cuales la información exigida se suministró en forma errónea o extemporánea. No obstante, en la misma norma también se establece un beneficio consistente en la reducción de la sanción al 10 % o al 20 %, según la oportunidad en que se subsane la omisión, que procede siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: (i) acreditar que la omisión fue subsanada, (ii) presentar un memorial de aceptación de la sanción y (iii) pagar o suscribir acuerdo de pago sobre la sanción (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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