Revocatoria directa puede cumplirse en cualquier tiempo, inclusive con actos administrativos en firme (11:40 a.m.)
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23 de Septiembre de 2013
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La revocatoria directa puede cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos administrativos en firme (artículo 71 del Decreto 1 de 1984), recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este sentido, precisó que, en la actualidad, la tesis de la Sala Plena y de las secciones es unívoca al señalar que en dos eventos no es necesario el consentimiento del titular del derecho para revocar un acto administrativo particular: cuando es el resultado de la aplicación del silencio administrativo positivo y se configuran las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y cuando resulta evidente que el acto que se pretende revocar ocurrió por medios ilegales (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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