Revocan concepto sobre depuración de base gravable del impuesto a la riqueza para cooperativas (11:49 a.m.)
03 de Noviembre de 2015
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Nota:
104509
Ante la solicitud de revisión de los pronunciamientos relacionados con la forma de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza para las cooperativas y la tarifa de retención en la fuente en títulos de renta fija por parte de Confecoop, la Dian revocó el concepto 4349 del 2015, sobre depuración de la base gravable de dicho impuesto para cooperativas. Según la entidad, advirtiendo que el parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario (E.T.) comprende dos tratamientos tributarios diferentes, separados entre sí por el punto y seguido, y referidos a la determinación de valores patrimoniales y de valores patrimoniales netos, es razonable concluir que, en atención al numeral 9º de la misma norma (que dicho sea de paso se refiere estrictamente a valor patrimonial), en cuanto a los aportes sociales realizados por los asociados de las entidades del sector solidario, su valor patrimonial se determina conforme con lo contemplado en el Título II del Libro I del E. T., contrario a lo expresado en el pronunciamiento objeto de disenso. Igualmente, aclara el Concepto 056644 del 2010, en el sentido de eliminarse un signo de puntuación indebidamente empleado, a fin de evitar un entendimiento erróneo del inciso final del numeral 4º del artículo 19 del estatuto. Finalmente, se reiteró el oficio 001408 del 2015.
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