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Revisor fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes en el edificio

18 de Septiembre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, los edificios o conjuntos de uso residencial pueden contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el revisor fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

 

Le corresponde al consejo de administración tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus objetivos, conforme a lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. (Lea: Revisor fiscal puede ser objeto de acción disciplinaria si responde requerimientos particulares)

 

En todo caso, señaló la entidad, es función privativa del contador público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros, en los términos del artículo 11 de la Ley 43 de 1990.

 

En todo caso, cuando un miembro del consejo de administración sea requerido para actuar como revisor fiscal y deba dictaminar los estados financieros, tendrá que observar las inhabilidades establecidas en la Ley 43 y los conflictos que se derivan.

 

Sin embargo, el CTCP recordó que la Ley 675 solo impone la obligación del revisor fiscal en las copropiedades de uso comercial o mixto. (Lea: Hijo de propietario de bien en la copropiedad no puede ser revisor fiscal de la misma)

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de dicha norma, el revisor fiscal de un conjunto de uso comercial o mixto no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que puedan restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

 

CTCP, Concepto 687, 08/08/2017

 

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