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Tributario


Revisor fiscal puede ser objeto de acción disciplinaria si responde requerimientos particulares

31 de Marzo de 2016

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Los únicos usuarios de los informes emitidos por parte del revisor fiscal son la asamblea o junta de socios, la junta directiva o el gerente, por lo que los requerimientos particulares solicitados al mismo deben ser direccionados a través de estos organismos, de su pleno conocimiento o, en su defecto, mediante consulta abierta en asamblea general, con el fin de que la solicitud sea conocida por todos los integrantes de cualquiera de ellos.

 

Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dar respuesta a una consulta de orden particular afecta de manera directa la confidencialidad que debe guardar este profesional respecto de la información de la sociedad y puede ser motivo de acción disciplinaria ante la Junta Central de Contadores.    

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 43 de 1990, sobre secreto profesional y confidencialidad, el contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.

 

Por su parte, el numeral 2° del artículo 207 del Código de Comercio, sobre funciones del revisor fiscal, indica que debe dar oportuna cuenta y por escrito sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de los negocios a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según el caso.   

 

CTCP, Concepto 104, feb. 24/16

 

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