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Revisor fiscal debe aceptar cargo de auditor externo un año después de su renuncia o retiro (8:10 a.m.)

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19 de Febrero de 2019

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Cuando un contador público haya actuado como revisor fiscal, teniendo en cuenta las características especiales de este encargo y, específicamente, las relacionadas con las funciones de fiscalización, que generan un mayor riesgo frente a la existencia de amenazas que pueden comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales por parte de este profesional, para la aceptación del encargo como auditor externo se debe cumplir el requisito establecido en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, es decir, el plazo de un año desde la fecha de renuncia o retiro como revisor fiscal. Así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.    

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