Retiros bancarios para depósito judicial no están exentos del GMF
19 de Abril de 2018
Los retiros bancarios con destino a un depósito judicial constituyen hecho generador del gravamen a los movimientos financieros y no forman parte de los casos exentos que prevé el artículo 870 del Estatuto Tributario.
“No siendo exceptuadas del gravamen a los movimientos financieros las transacciones en cuentas o depósitos judiciales cuando se disponga de las consignaciones realizadas en cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, aún bajo la figura de "pago por consignación", están gravadas con el tributo, siendo sujeto pasivo quien sea titular de la respectiva cuenta”, precisó la entidad al retomar el Concepto 079034 del 2005. (Lea: Exención del GMF también aplica para entidades o personas jurídicas)
Así mismo, la Dian recordó que la interpretación y aplicación de beneficios fiscales es de carácter restrictivo y, por lo tanto, solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la ley, siempre que se cumplan los requisitos para el goce de los mismos.
Unificación doctrinal
Cabe mencionar que, en diciembre del año pasado, la autoridad tributaria revocó todos los conceptos y oficios que la unidad administrativa especial profirió con relación al gravamen a los movimientos financieros (GMF). (Lea: Conozca la unificación doctrinal relacionada con el gravamen a los movimientos financieros)
Sobre el hecho generador, la entidad enlistó los 10 eventos en que se origina, detallando su configuración en la disposición de recursos por transacciones financieras, por depósitos judiciales, por redención de títulos judiciales y por giros de cheques.
Exenciones
En este punto, además de enlistar los 29 hechos exentos del GMF, se detallan los beneficiarios, los requisitos para que proceda la exención en las operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales, así como en la disposición de recursos en cuentas de ahorro o corriente ante una escisión, entre otros aspectos.
DIAN, Concepto 206, Feb. 23/18
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