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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca la unificación doctrinal relacionada con el gravamen a los movimientos financieros

17 de Enero de 2018

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La Dian revocó todos los conceptos y oficios que la Unidad Administrativa Especial profirió con relación al gravamen a los movimientos financieros (GMF).

 

A su vez, unificó la doctrina sobre las generalidades, el hecho generador, los sujetos pasivos, la causación, la base gravable, la tarifa, los agentes de retención en la fuente, las exenciones, la declaración y el pago, el régimen sancionatorio y la devolución y el reintegro del gravamen creado a cargo de los usuarios del sistema financiero. (Lea: Así se establece la renta líquida cedular de rentas de capital para personas naturales)

 

ÁMBITO JURÍDICO resume algunos de los temas expuestos por la entidad.

 

Hecho generador

 

Los 10 eventos en que se origina fueron enlistados en el documento, detallando su configuración en la disposición de recursos por transacciones financieras, por depósitos judiciales, por redención de títulos judiciales y por giros de cheques.

 

Igual lo hizo sobre el traslado o cesión de recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva, la disposición de recursos a través de contratos de recaudo con entidades cooperativas, los desembolsos de crédito, los movimientos contables, la disposición de saldos a favor en tarjeta de crédito y los monopolios rentísticos de juegos de suerte y azar.

 

Sujetos pasivos

 

La unificación contempla los casos en que el sujeto pasivo del GMF es el deudor de un crédito, el cliente, el mandante, el fideicomitente o comitente, el aportante o suscriptor de las cuentas de ahorro colectivo o fondos de inversión colectiva, los ahorradores individuales beneficiarios, el titular de una cuenta, entre otros.

 

Causación

 

Sobre la causación el concepto indica, además de recordar que el GMF es un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al mismo, que en operaciones cambiarias se causa a cargo del beneficiario en el momento en que este disponga de los recursos, en los términos del artículo 871 del Estatuto Tributario. (Lea: Para efectos tributarios, se debe evaluar fuente y origen de dineros consignados desde el extranjero)

 

Base gravable

 

Según la Dian, el cobro del impuesto sobre las ventas puede concurrir con el del GMF en la realización de una única operación financiera.

 

Además, señala que en el caso de los depósitos a término que se paguen mediante abono en cuenta, corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República (Banrepública), la base gravable está constituida por el valor principal y de los intereses.

 

Justamente, expone que la base gravable es el valor de la operación, sin importar si el pago o el movimiento contable que da lugar a la disposición se encuentra sujeto a impuestos, ya sean de carácter municipal, departamental, nacional, retenciones o cualquier otro descuento, deducción o gasto a nombre del beneficiario.

 

Tarifa

 

La tarifa del GMF es del cuatro por mil.

 

Agentes de retención

 

Son agentes de retención y responden por el recaudo y el pago del GMF el Banrepública las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria, los establecimientos de crédito que expidan cheques de gerencia y los que efectúen cualquier débito sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.

 

En el caso de las operaciones cambiarias, son agentes de retención los intermediarios del mercado cambiario diferentes a los establecimientos de crédito, cuando por su calidad dispongan de recursos en cuentas corrientes o de ahorros. (Lea: Algunas reflexiones sobre la reforma tributaria estructural)

 

Exenciones

 

Este tema abarca la mayor parte del concepto. En efecto, además de enlistar los 29 hechos exentos del GMF, detalla los beneficiarios, los requisitos para que proceda la exención en las operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales, así como en la disposición de recursos en cuentas de ahorro o corriente ante una escisión, entre otros aspectos.

 

Dian, Concepto 13, Dic. 29/17 

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