Retiros anticipados de cuentas AFC y pensiones voluntarias generan retención
Los contribuyentes del régimen Simple podrán registrar las retenciones derivadas de retiros anticipados en la casilla 54 del Formulario 260.Openx [71](300x120)
02 de Marzo de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reconsideró parcialmente una doctrina anterior relacionada con los retiros de cuentas AFC y fondos de pensiones voluntarias efectuados por contribuyentes del régimen simple de tributación (RST).
La entidad concluyó que cuando el retiro no cumple los requisitos legales se pierde el beneficio de renta exenta y debe aplicarse la correspondiente retención en la fuente, tal como lo establecen los artículos 126‑1 y 126‑4 del Estatuto Tributario. Esta determinación reafirma que el cambio al régimen Simple no elimina obligaciones tributarias derivadas de beneficios obtenidos previamente. (Lea: Dian aclara cálculo de autorretención en pagos realizados desde patrimonios autónomos)
Reversión del beneficio fiscal y obligación de practicar retención en la fuente
Según el análisis del concepto, la Dian señaló que la inscripción en el régimen simple no puede convertirse en un mecanismo para desconocer condiciones asociadas a beneficios tributarios otorgados en el régimen ordinario. Por esta razón, cuando un contribuyente retira anticipadamente recursos de aportes voluntarios o cuentas AFC se genera la pérdida del beneficio fiscal aplicado en el momento del aporte. En consecuencia, la entidad administradora o financiera está obligada a practicar la retención en la fuente correspondiente, sin que opere la excepción prevista en el artículo 911 del Estatuto Tributario para otros pagos.
Registro de las retenciones en el Formulario 260 del régimen Simple
Adicionalmente, la Dian aclaró que las retenciones originadas en estos retiros pueden ser reportadas por los contribuyentes del régimen Simple en la casilla 54 del Formulario 260, destinada a retenciones practicadas antes de pertenecer al RST. Este mecanismo permite reconocer la retención derivada de la reversión del beneficio fiscal y evita la configuración de una doble tributación. La entidad indicó que el diseño del formulario deberá ajustarse para reflejar adecuadamente esta situación y facilitar el cumplimiento tributario.
Reconsideración doctrinal y lineamientos finales para contribuyentes del RST
El concepto confirma la tesis según la cual los retiros sin requisitos legales siguen sujetos a retención y modifica la postura previa frente al tratamiento de estas retenciones en el régimen Simple. En adelante, los contribuyentes deberán declarar estos valores en el formulario anual del RST, reconociendo la retención como parte del proceso de reversión del beneficio fiscal. La DIAN concluyó que esta interpretación garantiza coherencia normativa y evita cargas excesivas para los contribuyentes que realicen retiros anticipados de cuentas AFC o de fondos voluntarios.
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