Dian aclara cálculo de autorretención en pagos realizados desde patrimonios autónomos
La entidad aclaró que la base de la autorretención corresponde a pagos o abonos que representen ingresos tributarios, incluidos aquellos derivados de contratos de fiducia mercantil.Openx [71](300x120)
27 de Febrero de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó la base de la autorretención especial del impuesto sobre la renta en pagos o abonos en cuenta dirigidos a beneficiarios de patrimonios autónomos.
La entidad reiteró que la doctrina emitida tiene carácter general y no se refiere a casos particulares, conforme a las facultades otorgadas por la normativa vigente. (Lea: INFOGRAFÍA: ¿Cuándo debe un contratista inscribirse como responsable de IVA?)
Condiciones para aplicar la autorretención especial
El documento señala que la autorretención especial solo procede cuando concurren dos requisitos: que se trate de sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta, sus asimiladas o establecimientos permanentes, y que dichas entidades estén exoneradas del pago de aportes parafiscales respecto de trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos. Si no se cumplen ambas condiciones, la autorretención no es aplicable.
Base gravable se define por ingresos susceptibles de tributación
La Dian recordó que, según el Decreto 1625 del 2016 y el Estatuto Tributario, la base de la autorretención especial corresponde a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario. Esta regla se extiende a los contratos de fiducia mercantil, en los que el fiduciario debe realizar la retención en la fuente sobre los valores entregados a los beneficiarios cuando representen ingresos gravables.
Beneficiarios autorretenedores deben aplicar la norma
El concepto precisa que cuando un beneficiario de un patrimonio autónomo tenga la calidad de autorretenedor por cumplir los requisitos legales o por autorización de la Dian deberá practicar la autorretención sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!