Retención en la fuente a título de renta es diferente a la practicada a título del impuesto sobre las ventas
21 de Mayo de 2020
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Nota:
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Las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta son diferentes a aquellas que se practican a título del impuesto sobre las ventas, de manera que los agentes de retención y las obligaciones que se derivan de dicha condición pueden variar entre uno y otro, precisó la Dian. Así las cosas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2010 del 2019, deberá practicarse retención del impuesto sobre las ventas cuando un responsable del mismo adquiera bienes o servicios gravados de contribuyentes que estén en el régimen simple. La retención en la fuente podrá ser hasta del 50 % del valor del impuesto y, en ausencia de reglamento, será del 15 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 437 del Estatuto Tributario.
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