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Requisitos de progresividad en renta para año gravable son independientes a los generales

15 de Julio de 2014

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Los requisitos del beneficio de progresividad en el impuesto de renta para cada año gravable son independientes, autónomos y diferentes a los generales para acceder al mismo, pues los primeros deben cumplirse en su totalidad al 30 de marzo del año siguiente al gravable por el cual se solicita la progresividad, antes de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior, indicó la DIAN.

 

Para el año gravable 2011, el Decreto 4910 del mismo año amplió el plazo para que las empresas interesadas presentaran su solicitud hasta el 31 de marzo del 2012, teniendo en cuenta que la norma nació a la vida jurídica el 26 de diciembre del 2011, independientemente de la fecha en que debía radicarse la solicitud para el siguiente año gravable, es decir, el 30 de marzo.

 

La entidad se refirió a una sociedad que, a pesar de haber presentado la solicitud con los requisitos generales, no cumplió el requisito por el año gravable 2011, cuyo plazo vencía el 30 de marzo del 2012.

 

La entidad recordó que cuando no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio.   

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 446 (34166), jun. 6/14)

 

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