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Rendimientos financieros producto de la valoración de carteras colectivas están sujetos a retención en la fuente (4:13 p.m.)

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09 de Junio de 2010

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Cuando las sociedades administradoras de carteras colectivas, independientemente de si son abiertas, escalonadas o cerradas, valoran las inversiones y se produce un mayor valor de la unidad al momento del cierre diario, se predica un rendimiento financiero y sobre el pago o abono en cuenta debe practicarse retención en la fuente. Así lo precisó recientemente la DIAN, al ratificar un concepto del año 2009, que una firma de abogados pidió reconsiderar, porque, en su criterio, para las carteras colectivas cerradas y escalonadas el tributo únicamente sería aplicable cuando los pagos o abonos en cuenta se hacen efectivos, es decir, al momento en que se liquidan las utilidades para el inversionista (en las cerradas, la redención de la totalidad de las participaciones solo procede al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva).

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