Remplazo del revisor fiscal debe nombrarse en 30 días, si los estatutos no prevén expresamente otro término (12:08 p.m.)
12 de Febrero de 2019
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Nota:
122255
Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual proveerse el remplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Durante este tiempo quien viene ejerciendo el cargo deberá continuar en su ejercicio con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes.
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