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Reiteran que sanción por enviar información tributaria con errores solo procede cuando estos generen algún daño (8:08 a.m.)

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18 de Junio de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que los hechos constitutivos de la infracción tributaria se concretan en no suministrar la información, informar extemporáneamente y/o suministrar información cuyo contenido presente errores; sin embargo, tales errores no se configuran cuando se trata de fallas en digitación, transcripción o simples errores de forma en la información, ya que el legislador se refirió expresamente a los errores de contenido. En ese sentido, agregó, la administración está obligada a demostrar que los yerros lesionaron sus intereses o los de un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, si las inconsistencias formales no permiten acceder a la información solicitada es válido sancionar al contribuyente, pero solo en la medida en que tales errores imposibiliten la labor de la administración, indicó (C.P. Carmen Teresa Ortíz).

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