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Reiteran que entes territoriales pueden fijar elementos del impuesto de alumbrado público (10:23 a.m.)

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07 de Junio de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los entes territoriales están facultados por la Ley 97 de 1913 para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público, debido a su autonomía tributaria. El fallo indicó que esa potestad no es exclusiva del Congreso, pues, de lo contrario, la autorización expresa de la Constitución a departamentos y municipios en la materia no tendría efectos (C. P. Martha Teresa Briceño).

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