Reiteran que entes territoriales pueden fijar elementos del impuesto de alumbrado público (10:23 a.m.)
07 de Junio de 2013
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Nota:
88804
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los entes territoriales están facultados por la Ley 97 de 1913 para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público, debido a su autonomía tributaria. El fallo indicó que esa potestad no es exclusiva del Congreso, pues, de lo contrario, la autorización expresa de la Constitución a departamentos y municipios en la materia no tendría efectos (C. P. Martha Teresa Briceño).
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