Reiteran procedencia de intereses a favor del contribuyente (2:39 p.m.)
17 de Septiembre de 2015
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Nota:
103033
Sobre la procedencia de intereses a favor del contribuyente, el Consejo de Estado recordó que los corrientes se generan cuando el Estado obstaculiza la obtención del saldo a favor, mientras que los moratorios se derivan del retardo en el cumplimiento de los términos para devolver. Si bien se requiere la existencia de una solicitud de devolución, no es necesario que en ella o durante el trámite de devolución el contribuyente pida el reconocimiento de intereses, señaló la Sección Cuarta. Por tanto, aclaró que independientemente de que en el proceso de devolución se formule una petición al respecto o esto se haga en escrito independiente, ambos tipos de intereses se causan por ministerio legal, si se acreditan los presupuestos exigidos por la normativa vigente en la época de los hechos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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