Reiteran obligación de informar los terrenos, edificaciones y mejoras que no estén incorporadas en el catastro (2:57 p.m.)
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02 de Septiembre de 2015
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El alto tribunal recordó que, a efectos de fijar el impuesto predial, todos los elementos que figuran en el registro catastral, como el propietario o poseedor del predio, la destinación del inmueble, o si está o no edificado son determinantes tanto para el contribuyente como para el fisco. De ese modo, el fallo aseguró que la eficacia del impuesto predial depende de la eficiente y correcta actualización del catastro y, por ende, es obligación de los propietarios o poseedores de los predios informar a las oficinas de catastro, entre otros datos, las mutaciones relacionadas con las mejoras a los predios, por ejemplo, una construcción, con el fin de que dichas entidades incorporen los valores de las mejoras y los ajustes correspondientes como avalúos del inmueble (C.P. Martha Teresa Briceño).
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