Reiteran exclusión de IVA para todos los equipos de infusión de líquidos (10:00 a.m.)
03 de Diciembre de 2015
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Nota:
104068
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, citando el artículo 424 del Estatuto Tributario y el artículo 30 de la Ley 788 del 2002, reiteró que los “equipos de infusión de líquidos”, que son los empleados para suministrar o pasar líquidos y/o medicamentos por vía parental, están excluidos del impuesto sobre las ventas y el beneficio se extiende para todos los bienes comprendidos con esta denominación, sin consideración a su clasificación. Sin embargo, aclaró que la exclusión de este impuesto se aplica a la venta o importación de estos, no de partes o insumos, salvo que se traten de elementos esenciales del equipo. Esta finalidad, a juicio de la corporación, “se concreta en la necesidad de rebajar los costos de los equipos de infusión de líquidos y de ciertos insumos médicos requeridos para la atención médica en general y, en particular, de enfermedades de alto costo, como la insuficiencia renal crónica (C.P. Martha Teresa Briceño).
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