14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Reiteran diferencias en materia tributaria entre generación y prestación del servicio público de energía (3:00 p.m.)

12 de Febrero de 2014

Reproducir
Nota:
95110
El Consejo de Estado recordó que la actividad de generación eléctrica se regula por la Ley 56 de 1981, que es una ley especial, mientras que la Ley 383 de 1997 señala reglas especiales del impuesto de industria y comercio que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias. Por lo anterior, indicó que una empresa generadora que pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también el correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de energía no está incurriendo en doble tributación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)