Reiteran diferencias en materia tributaria entre generación y prestación del servicio público de energía (3:00 p.m.)
12 de Febrero de 2014
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Nota:
95110
El Consejo de Estado recordó que la actividad de generación eléctrica se regula por la Ley 56 de 1981, que es una ley especial, mientras que la Ley 383 de 1997 señala reglas especiales del impuesto de industria y comercio que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias. Por lo anterior, indicó que una empresa generadora que pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también el correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de energía no está incurriendo en doble tributación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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