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Reiteran cómo deben interpretarse las normas de procedimiento aduanero sobre silencio administrativo positivo (10:50 a.m.)

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22 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado señaló que el término de 30 días concedido a la administración aduanera en el artículo 512 del Decreto 2685 de 1999 está referido a la expedición del acto administrativo que decida de fondo, mas no es un plazo para que se surta la notificación. De igual forma, explicó que esta norma establece un término perentorio, mas no preclusivo. En otras palabras, su incumplimiento no invalida la decisión. Por ello, si se incumple el plazo de los 30 días previstos para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la formulación de la liquidación oficial, no se genera el silencio administrativo positivo. Por el contrario, sí se configura el silencio positivo cuando transcurre el plazo de 12 meses previsto en el artículo 519 del mismo estatuto y no se ha proferido la decisión de fondo (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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