Regulan servicios excluidos de IVA en administración de fondos de inversión colectiva (3:00 p.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103759
El Gobierno acaba de expedir una norma para reglamentar el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.). Así, la autoridad tributaria busca adecuar el contenido de la norma al nuevo régimen de fondos de inversión colectiva. Según lo previsto en el E. T., se encuentran excluidos de IVA, entre otros servicios, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores y las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión. De acuerdo con el Decreto 1848 del 2013, los fondos de inversión colectiva previstos en la parte III del Decreto 2555 del 2010 remplazaron a los fondos de que trata el artículo 23-1 del E. T., entre los cuales se encuentran los fondos comunes y los fondos de valores. En este sentido, la entidad precisó que el cambio de régimen no tuvo impacto alguno para efectos de la exclusión del impuesto en las comisiones que perciban las entidades administradoras, como las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades de administración de inversiones por las actividades relacionadas con la administración de fondos de inversión colectiva, la cual incluye la administración, gestión, distribución y la custodia.
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