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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Regulan devolución automática de saldos a favor en renta e IVA

09 de Agosto de 2019

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Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), el artículo 98 adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver, de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas – IVA”. (Lea: Conozca las novedades que hay en el calendario tributario nacional)

 

Por lo anterior, el Gobierno expidió una norma para precisar los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El decreto define la operación como el reconocimiento en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos que cumplan con los presupuestos previos establecidos.

 

¿Quiénes tendrían derecho a la devolución?

 

Este mecanismo aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

 

        I.            No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian.

      II.            Más del 85 % de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica con validación previa.

    III.            Cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016, para la presentación de la solicitud de devolución. Si esta no cumple con los requisitos establecidos en dichos artículos, se dará aplicación a lo fijado en el artículo 857 del E. T.

 

En cuanto al término para el reconocimiento, la administración tributaria proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho al retorno dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. Las solicitudes que no cumplan los requisitos continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.

 

Para su ejecución, la Dian deberá implementar herramientas informáticas, así como revisar su sistema de gestión del riesgo y de factura electrónica, de forma tal que le permita cumplir con la realización de la devolución y para lo cual se dan seis meses a la entidad.

 

Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta

 

Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta deberá adjuntarse además:

 

        I.            Una relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando haya lugar.

 

      II.            Una relación de los costos y gastos declarados en el periodo objeto de solicitud y de los que componen el arrastre, certificada por revisor fiscal o contador público indicando: NIT, nombres y apellidos  o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto o deducción, número fecha  de expedición y valor de la factura.

 

Por otra parte, buscando simplificar trámites, se eliminó la exigencia de documentos que pueden ser consultados por la Dian mediante convenios con otras entidades, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 019 del 2012.

 

Puntualmente, agregó que tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la cámara de comercio, la autoridad tributaria verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante, sin necesidad que este lo adjunte a la solicitud de devolución.

 

Minhacienda, Decreto 1422, Ago. 06/19.

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