Reglamentarían rentas exentas asociadas a vivienda de interés social e interés social prioritario (10:50 a.m.)
26 de Marzo de 2019
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Nota:
110626
Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario serían los siguientes: licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es VIS o VIP; certificado de tradición y libertad que evidencie que los predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria o entidad que administra el patrimonio autónomo; documento de constitución del patrimonio autónomo; certificación expedida por la sociedad fiduciaria donde conste que el proyecto se efectuará a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil, a través del cual se desarrolla el mismo, no excede de 10 años. Así lo señala un reciente proyecto de norma publicado por el Ministerio de Hacienda para comentarios. La iniciativa también plantea los requisitos para el caso de la utilidad obtenida en la primera enajenación de estas viviendas y para los proyectos de renovación urbana. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 6 de abril, a través de su sitio web.
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