Tributario
Reglamentan exención del impuesto de ganancia ocasional por venta de inmueble de habitación
21 de Noviembre de 2014
El Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, que consagra como exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o el apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La norma indica los requisitos bajo los cuales procede esta exención:
- Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta hayan sido poseídos dos años o más.
- Que el valor catastral o el autoavalúo sea igual o inferior al valor equivalente a 15.000 UVT en el año gravable en el que se protocoliza la escritura pública de compraventa.
- Que la totalidad de los dineros recibidos de la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento de la construcción” (AFC), cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
b) Que se destinen al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
- En el caso de los dineros depositados en una o más cuentas AFC, el retiro debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Compra de contado.
b) Cuota inicial o pago de las cuotas del crédito hipotecario o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional.
c) Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto, en el caso del fideicomiso inmobiliario.
Si el contribuyente cumple con los requisitos señalados, el notario no deberá efectuar la retención en la fuente a título de ganancia ocasional. Así mismo, será obligatorio acreditar:
- Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que el vendedor ha poseído el bien inmueble por dos o más años.
- Declaración o factura del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable de la escritura pública de compraventa, donde se evidencie que el valor del avalúo catastral o autoavalúo sea igualo inferior a 15.000 UVT.
- Los recursos se depositaron o se van a depositar en una o varias cuentas AFC deben acreditar alguno y/o ambos de los siguientes documentos:
a) Comprobante de consignación en la cuenta AFC.
b) Carta de instrucciones de carácter irrevocable por parte del vendedor, ordenando al pagador que los dineros sean transferidos o depositados directamente a la cuenta AFC.
La norma advierte que la sumatoria los depósitos en cuentas AFC y los pagos a los créditos hipotecarios debe coincidir con la totalidad del valor de venta bien inmueble.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2344, nov. 20/14)
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