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Reglamentan descuento tributario en renta del IVA pagado en activos fijos

04 de Agosto de 2020

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El artículo 258-1 del Estatuto Tributario (E. T.) dispone que el IVA pagado en activos fijos reales se pueda tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta; por lo tanto, el Gobierno expidió una norma que observa la adición del Capítulo 27 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para fijar la definición de activos fijos reales productivos, la exclusividad de la aplicación de descuento y la oportunidad de su reconocimiento.

 

Entonces, para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del E. T., son activos fijos reales productivos aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

 

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario.

     
  2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.

     
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente.

     
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios.

     
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

 

Igualmente, para efectos de la aplicación del artículo 258-1, la norma define a los servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización, como aquellos servicios que sean imprescindibles para que los activos fijos reales productivos puedan ser utilizados.

 

De acuerdo con el Decreto 1089 del 2020, los responsables de IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.

 

En el caso de los activos fijos reales formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

 

En cuanto al tratamiento tributario, se explica que podrá tener uno de los siguientes:

 

1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en esta nueva norma o

 

2. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.

 

Y advierte que el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del impuesto sobre las ventas.

 

Cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido, formado o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing en los términos del artículo 127-1 del E. T., siempre y cuando exista opción irrevocable de compra, el arrendatario podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo el impuesto sobre las ventas pagado por el arrendador financiero.

 

Minhacienda, Decreto 1089, Ago. 03/20. 

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