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Reglamentan descuento tributario en renta de IVA pagado en activos fijos

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04 de Agosto de 2020

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El artículo 258-1 del Estatuto Tributario (E. T.) dispone que el IVA pagado en activos fijos reales se pueda tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta; por lo tanto, el Gobierno expidió una norma que observa la adición del Capítulo 27 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para fijar la definición de activos fijos reales productivos, la exclusividad de la aplicación de descuento y la oportunidad de su reconocimiento. De acuerdo con el Decreto 1089 del 2020, los responsables de IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. En cuanto al tratamiento tributario, se explica que podrá tener uno de los siguientes: (i) ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 y lo dispuesto en esta nueva norma o (ii) como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.

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